La Constitución Nacional Argentina, reformada en 1994, establece mecanismos estrictos para proteger la integridad del Estado y el sistema democrático frente a funcionarios que actúen en contra de sus principios.
A continuación, los puntos clave relacionados con la destrucción del Estado nacional:
Defensa del Orden Constitucional (Art. 36): Esta norma establece que la Constitución mantendrá su vigencia incluso si su observancia es interrumpida por actos de fuerza. Declara que quienes, como consecuencia de tales actos (incluyendo la destrucción del orden institucional), usurpen funciones previstas para las autoridades, serán considerados "infames traidores a la patria".
Juicio Político (Art. 53, 59 y 60): El Presidente, vicepresidente y ministros pueden ser sometidos a juicio político por mal desempeño o delitos en el ejercicio de sus funciones. Si son declarados culpables, la sentencia implica la destitución y la inhabilitación para ocupar cargos públicos.
Inhabilitación y Corrupción (Art. 36): La Constitución considera que atenta contra el sistema democrático quien incurra en graves delitos dolosos contra el Estado que conlleven enriquecimiento, quedando inhabilitado para ejercer cargos públicos.
Derecho de Resistencia (Art. 36): La norma establece que todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecuten los actos de fuerza mencionados, es decir, contra quienes intenten destruir el orden democrático o el Estado.
Traición a la Patria (Art. 29): La Constitución prohíbe al Congreso otorgar al Ejecutivo nacional facultades extraordinarias o la suma del poder público. Los actos de fuerza contra el orden institucional son considerados traición.
Juramento Presidencial: Antes de asumir, el presidente jura "desempeñar con lealtad el cargo... cumpliendo con la Constitución".
En resumen, la Constitución considera cualquier acto que busque destruir el Estado nacional como un "ataque al sistema democrático" y un acto de "traición a la patria", lo que habilita la remoción del funcionario y la inhabilitación perpetua para cargos públicos.
Por Marcelo Abadie
Fuentes: la Constitución Nacional.

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