La libertad de prensa en Argentina está garantizada por la Constitución Nacional en su artículo 14, que prohíbe la censura previa, y por el artículo 32, que impide al Congreso dictar leyes restrictivas de la imprenta. Este derecho también ampara las fuentes periodísticas (art. 43) y se extiende a medios modernos como internet, así como a la información recibida y difundida.

Artículos clave de la Constitución Nacional:
Artículo 14:Consagra la libertad de publicar ideas sin censura previa, un derecho fundamental de todos los habitantes.
Artículo 32:Prohíbe al Congreso Federal dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan jurisdicción sobre ella.
Artículo 43:Protege el secreto de las fuentes de información periodística, fortaleciendo el rol de la prensa.
Artículo 75, inciso 22:Otorga rango constitucional a los tratados internacionales de Derechos Humanos, que también protegen la libertad de prensa y de expresión.
Alcance del derecho: Libertad de expresión y de información:La libertad de prensa incluye la libertad de expresar ideas y el derecho social a recibir y dar información de forma plural.
Nuevos medios:
Este derecho se aplica a todos los medios modernos, incluyendo la radio, la televisión y, de forma muy relevante, a internet.
Doble dimensión:
Es un derecho personal que garantiza la expresión individual y, a la vez, una condición esencial para el funcionamiento de la democracia.
Límites y responsabilidad:
Limitaciones permitidas:
La libertad de expresión no es absoluta y reconoce limitaciones, como la necesidad de proteger la seguridad nacional o la moral pública.
Prohibición de restricciones indirectas:
No se pueden aplicar restricciones por medios indirectos, como el control del papel para periódicos o de frecuencias de radio.
No es una mercancía:
La libertad de prensa no puede ser reducida a un derecho patrimonial o condicionado únicamente por el mercado; los Estados deben asegurar su pluralidad.
Fuente: Constitución Nacional Argentina.
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