ANTE LAS DISPARATADAS REFORMAS DEL PRESIDENTE JAVIER MILEI , EL DESARROLLO ECONÓMICO DEBE CONTENER JUSTICIA SOCIAL. ASI LO ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

LA VIGILANCIA DEL CONGRESO DEBE SER MUY CLARA. LA MONEDA DE CURSO LEGAL DE ARGENTINA NO PUEDE PERDER VALOR, NI TAMPOCO SER SUPLANTADA CON OTRA MONEDA.

Que dice la Constitución a las reformas de Javier MILEI? 

La Constitución de la Nación Argentina establece que el Congreso tiene la responsabilidad de emitir moneda, fijar su valor y proveer lo conducente a la defensa del valor de la moneda. Esto se encuentra plasmado en el artículo 75, que otorga al Congreso la facultad de establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otras funciones relacionadas con la moneda. 

El artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, en su nueva redacción, le impone al Congreso la obligación de "Proveer lo conducente a la defensa del valor de la moneda". Esto significa que el Congreso tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para proteger la estabilidad y el poder adquisitivo de la moneda argentina. 

En el ámbito legal, la Constitución Nacional establece que la unidad monetaria de la República es el "peso" (ley 22.707). La Constitución también limita las facultades de las provincias en materia monetaria, estableciendo que no pueden acuñar moneda ni establecer bancos con facultad de emitir billetes sin autorización del Congreso. 

En resumen, la Constitución Nacional otorga al Congreso la responsabilidad de proteger el valor de la moneda argentina, estableciendo que este organismo debe tomar las medidas necesarias para garantizar la estabilidad del peso. 


Que quiere decir: Dolarización Endógena.

La dolarización endógena se refiere a un proceso en el que, debido a la escasez de la moneda local (pesos en Argentina), los agentes económicos (personas, empresas, etc.) comienzan a utilizar dólares estadounidenses para realizar transacciones cotidianas. En esencia, la dolarización endógena es una situación en la que la economía se "dolariza" de forma natural, sin una decisión formal de un gobierno, porque los individuos prefieren usar el dólar como medio de pago y reserva de valor. 

Pero la Obligación del Congreso es que eso no suceda. Y el poder Ejecutivo podría ser recusado por traición a la Patria al crear las condiciones, como ya está probada en esta publicación, dónde El Presidente de la  Nacion se reunió con Legisladores, para QUE DESDE EL GOBIERNO NACIONAL PROPICIEN LA ESCACEZ DE DINERO DE CURSO LEGAL,PESOS. 

Con la Seguidilla de reformas : 

EL CONSUMIDOR DEJARÍA DE TENER DERECHOS.

¿Que dice la Constitución ?

ARTÍCULO 42. - Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

EL DESARROLLO ECONÓMICO DEBE DEBE CONTENER JUSTICIA SOCIAL.

Nuestra Constitución Nacional lo ha positivizado en el inciso 19 del artículo 75 al establecer como finalidad del contenido de las leyes que debe dictar el Congreso lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo.


Autor:  Marcelo Abadie 

Fuente Consultada: Constitución de la Nación Argentina .

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